Procesos pedagógicos V
lunes, 26 de marzo de 2018
domingo, 23 de octubre de 2016
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098
Es un manual jurídico que establece las
normas para la protección de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin
garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia
y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
¿Cuáles son sus principios?
Protección Integral: Reconocimiento
de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos.
Interés Superior: los derechos de los niños,
niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.
Corresponsabilidad: La
Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección.
Perspectiva de Género: Se
habla del concepto de Niño, niña y Adolescente.
Así
mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales y
psicológicas.
¿Cuáles son los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes?
·
Derecho a la vida con calidad y un
ambiente sano.
·
Derecho a la integridad personal: a la
protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier
persona.
·
Derecho a la rehabilitación y a la
socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que
hayan cometido un delito.
·
Derecho a la protección contra el
abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el
secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el
reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley,
la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las
peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas.
·
Derecho a la libertad y seguridad
personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y
adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad
para Adolescentes.
·
Derecho a tener una familia y a no ser
separado de ella.
·
Derecho a la custodia y cuidado
personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños.
·
Derecho a los alimentos. Derecho a la
identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar acompañados de su familia
cuando la autoridad competente dicte una medida de restablecimiento de sus
derechos.
- Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
- Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.
- Derecho a la información.
- ¿Quiénes deben garantizar los derechos?
FAMILIA:
Promover la
igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto de sus integrantes. Proteger
contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad e integridad.
Cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionada. Inscribirlos
en el registro civil, salud, educación, recreación, buen trato y proporcionales
una buena nutrición y desarrollo físico y psicológico adecuado.
SOCIEDAD:
Desarrollar acciones para prevenir la
vulneración y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Participar en la formulación, gestión, evaluación y seguimiento
de las políticas públicas de infancia. Denunciar a través de cualquier medio la
vulneración de los derechos.
ESTADO:
· Garantizar y asegurar el ejercicio de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes y restablecerlos cuando estos
hayan sido vulnerados.
·
Diseñar y ejecutar políticas públicas
a nivel nacional, departamental, Distrital y municipal y asignar los recursos
necesarios para su implementación.
·
Investigar y sancionar los delitos
contra niños, niñas y adolescentes.
·
Apoyar a las familias para que éstas
puedan garantizarles los derechos.
·
Prestar especial atención a los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o
emergencia.
·
Protegerlos contra la vinculación y el
reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.
·
Promover la convivencia pacífica en la
familia y en la sociedad y prevenir y atender todo tipo de violencia que atente
contra sus derechos.
·
Facilitar el acceso al sistema
educativo y de salud.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS
¿Qué es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar?
Es el conjunto de
entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias legalmente autorizadas
que trabajan unidas para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la
familia, en los municipios, departamentos y en todo el territorio nacional.
¿Cuál es la función del ICBF en el Sistema Nacional de Bienestar
Familiar? Es el ente
rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la
articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la
prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los
mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y
resguardos o territorios indígenas.
¿Qué es el Consejo Nacional de Política Social?
Es el equipo de
trabajo que tiene el compromiso de diseñar la política pública, movilizar,
apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para
garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el territorio
nacional.
jueves, 13 de octubre de 2016
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Articulo 44: Son Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas : La Vida, la integridad física, alimentación equilibrada, su nombre y Nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la Educación y la Cultura, la Recreación y la libre expresión de su opinión.
LEY 115 de Febrero 8 / 1994
Art. 1: La Educación es un Proceso de Formación permanente, personal, Cultural y Social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
El Derecho de la Educación que tiene toda persona en Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra en su carácter de servicio publico.
Art. 67: La Educación es un Derecho de la persona y un servicio publico que tiene función Social; con ella se busca el acceso al Conocimiento a la Ciencia, a la Técnica y a los demás bienes y Valores de la Cultura.
La Educación formará al Colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz, a la Democracia en la practica del trabajo y la Recreación para el mejoramiento cultural, Científico y Tecnológico y para la protección del Ambiente.
El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la Educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá un año de Preescolar como mínimo y nueve de Educación Básica.
La Educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicios del cobro de derechos Académicos a quienes pueden sufragarlos.
Art. 2: Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos
educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los
recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos
y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Art .3: Se podrá prestar en Instituciones Educativas de carácter Comunitario, Solidario, Cooperativo o Sin Animo de Lucro.
Art. 4: Calidad y Cubrimiento del Servicio; velar por la Educación y promover el acceso al Servicio Publico Educativo , es responsabilidad de la Nación y las Entidades Territoriales.
Art. 5 : La Comunidad Educativa esta conformada por Estudiantes o Educandos, Educadores, Padres de Familia o Acudientes de los Estudiantes, Egresados, Directivos Docentes y Administradores Escolares.
Los cuales participaran en el Diseño, Ejecución y Evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 10: Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 15: Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para
su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
Art. 16: Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y
autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la
motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones
matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad
de aprendizaje; d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en
su medio, y
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y
la necesidad de la salud.
Art. 17: Grado obligatorio. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado
obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
Educación básica
Art. 19: Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo
356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se
estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la
actividad humana.
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y
pluralista;
b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así
como del espíritu crítico;
c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y
expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos
con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura;
d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de
cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar
problemas que impliquen estos conocimientos;
f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el
desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo
con el desarrollo intelectual y la edad;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el
ambiente;
i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los
deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y
ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
ÁREAS OBLIGATORIAS
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental.
2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
3. Educación Artística.
4.Educación Ética y en Valores Humanos.
5.Educación Física, Recreación y Deportes.
6. Educación Religiosa.
7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e Informática.
Art 76: Curriculo: Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural
nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica
las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Establecerán su Plan de Estudios que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la Metodología, la distribución del tiempo y los criterios de Evaluación y Administración.
Art. 80: Evaluación de la educación. Con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la
educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional
de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el
establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.
Art. 104:Docente: Es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y
morales de la familia y la sociedad.
Como factor fundamental del proceso educativo:
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;
b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional,
d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo
Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
Art. 138: Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento
educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada
con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.
c) Ofrecer un proyecto educativo institucional.
Art. 142: Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno
escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
file:///C:/Users/Sindy%20Sanchez/Downloads/Ley_115_1994.pdfhttp://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf
"La educación es el arte de construir, edificar y dar las formas necesaria." Jean Frederic Herbart
miércoles, 12 de octubre de 2016
RETOS DE LA EDUCACIÓN
LOS
PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS, reunidos
en Jomtien, Tailandia, del 5 al 9 de marzo de 199 proclamaron la siguiente:
DECLARACIÓN
MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS:
Educación
para Todos: Objetivos
ARTÍCULO
1. SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE APRENDIZAJE
Cada
persona -niño, joven o adulto- deberá estar en condiciones de aprovechar las
oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de
aprendizaje.
ARTÍCULO
2. PERFILANDO LA VISIÓN
Satisfacer
las necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del
compromiso con la educación básica en su estado actual. Lo que se requiere es
una “visión ampliada” que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras
institucionales, los planes de estudios y los sistemas tradicionales de
instrucción, tomando como base lo mejor de las prácticas en uso.
ARTÍCULO
3. UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN Y FOMENTAR LA EQUIDAD
La
educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y adultos
ARTÍCULO
4. CONCENTRAR LA ATENCIÓN EN EL APRENDIZAJE
Que
el incremento de las posibilidades de educación se traduzca en un desarrollo
genuino del individuo o de la sociedad depende en definitiva de que los individuos
aprendan verdaderamente como resultado de esas posibilidades, esto es, que
verdaderamente adquieran conocimientos útiles, capacidad de raciocinio,
aptitudes y valores
ARTÍCULO
5. AMPLIAR LOS MEDIOS Y EL ALCANCE DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
La
diversidad, la complejidad y el carácter cambiante de las necesidades básicas
de aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos exigen ampliar y redefinir
constantemente el alcance de la educación básica.
ARTÍCULO
6. MEJORAR LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE
El
aprendizaje no se produce en situación de aislamiento. De ahí que las
sociedades deban conseguir que todos los que aprenden reciban nutrición,
cuidados médicos y el apoyo físico y afectivo general que necesitan para
participar activamente en su propia educación y beneficiarse de ella.
ARTÍCULO
7. FORTALECER LA CONCERTACIÓN DE ACCIONES
Las
autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la educación
tienen la obligación prioritaria de proporcionar educación básica a todos, pero
no puede esperarse de ellas que suministren la totalidad de los elementos
humanos, financieros y organizativos necesarios para esa tarea
ARTÍCULO
8. DESARROLLAR POLÍTICAS DE APOYO
Es
necesario desarrollar políticas de apoyo en los sectores social, cultural y
económico para poder impartir y aprovechar de manera cabal la educación básica
con vistas al mejoramiento del individuo y de la sociedad.
ARTÍCULO
9. MOVILIZAR LOS RECURSOS
Si
las necesidades básicas de aprendizaje para todos se han de satisfacer a través
de acciones de alcance mucho más amplio que en el pasado, será esencial
movilizar tanto los recursos financieros y humanos existentes como los nuevos
recursos, públicos, privados o voluntarios
ARTÍCULO
10. FORTALECER LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
La
satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje constituye una común y
universal tarea humana. Para llevar a cabo esa tarea se requieren la
solidaridad internacional y unas relaciones económicas justas y equitativas a
fin de corregir las actuales disparidades económicas.
EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR
La
educación preescolar ha adquirido relevancia
con política pública recientemente en la región, en noviembre de 2007
los ministros de Educación de los Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos (OEA) suscribieron el Compromiso Hemisférico por la
Educación de la Primera Infancia, reconociendo lo fundamental que es esta en el
proceso de desarrollo integral del niño desde el nacimiento hasta los ocho
años, y acordaron implementar marcos legales y mecanismos de financiamiento
para asegurar la puesta en marcha sostenible de políticas de primera infancia,
aumentar la cobertura educativa y su calidad, con políticas de atención
integral y criterios de focalización para la atención de poblaciones en
condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, de acuerdo con sus
necesidades, características y contextos particulares, entre otros compromisos.
Ofrecen
un cuidado institucional, con financiamiento público para niños menores de seis años, facilita la integración
de la mujer al mercado laboral. En los sectores más vulnerables compensan una
educación formativa, alimentación adecuada y un entorno más favorable para su
desarrollo.
Según
estadísticas el acceso a servicios de
educación y cuidado infantil es mayor en
sectores socioeconómicos más altos, sobre todo en las edades más tempranas. Sin
embargo, ya en el último año antes de entrar a la educación primaria, las
diferencias según estrato
Socioeconómico
son menores. En Colombia la tasa de matrícula neta en educación inicial y preescolar es de un 63%.
EL
DESAFIO DE LA CALIDAD
La
propuesta Educación para Todos (EPT) de UNESCO sugiere que una educación de
calidad debe ser capaz de motivar al estudiante, pudiendo percibir que esta
vale la pena.
Las
mediciones estandarizadas que se han realizado en proyectos internacionales han
mostrado que el déficit de aprendizaje de los estudiantes de Iberoamérica en
competencias básicas, como matemáticas y comprensión lectora, es preocupante.
La
información más reciente sobre resultados académicos de países de la región es
la que ofrecen dos herramientas: el Programa para la Evaluación Internacional
de Alumnos (PISA por su nombre en inglés, Programme for International Student
Assessment) del año 2006, llevada a cabo por la Organización para la
Cooperación y el
Desarrollo
Económicos (OCDE), y el Segundo Estudio Regional Comparativo y
Explicativo
(SERCE), llevado a cabo por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO, también en 2006
Pese
a la diferencia de las edades de los alumnos evaluados, ambas mediciones son bastante
coherentes, y los países latinoamericanos participantes en PISA son los que muestran
los mejores resultados comparados con el resto de los países latinoamericanos (excepto
Cuba y Costa Rica). Ambas mediciones muestran que un alto porcentaje de la
población estudiantil obtiene rendimientos muy deficitarios en competencias básicas
de la enseñanza. Además, la diferencia entre los resultados de los países
latinoamericanos en PISA y el promedio de países desarrollados pertenecientes a
la OCDE es muy significativa (alrededor de 75 puntos, y menor si se incluyen
España
y Portugal). No obstante, debe tenerse en cuenta que lectura y matemáticas en
PISA 2006 fueron áreas secundarias, por lo que sus resultados deben ser
considerados con prudencia.
Entre
el 40% y el 60% de los alumnos latinoamericanos participantes en PISA no alcanza
los niveles de rendimiento que se consideran imprescindibles para incorporarse a
la vida académica, social y laboral como ciudadanos.
Además,
la segmentación entre zonas rurales y urbanas es drástica: en casi todos los países
del área los alumnos de escuelas en zonas urbanas presentan rendimientos
significativamente mayores que los que asisten a escuelas rurales.
En
síntesis, la desigualdad social y económica característica de la región también
se reproduce en los resultados. No obstante, los estudios y la investigación en
el ámbito internacional rescatan la posibilidad que tiene la escuela de hacer
la diferencia. El lugar de origen del estudiante influye, pero no es lo único
que determina sus logros de aprendizaje. La literatura sobre escuelas efectivas
ha demostrado cómo establecimientos educativos, incluso en situaciones sociales
y económicas muy adversas, pueden hacer la diferencia en términos de los
aprendizajes y conocimientos que pueden adquirir sus estudiantes
(UNESCO/OREALC, 2002).
De
este modo, desde el ámbito de la política educativa es importante invertir en
la escuela y sus recursos para convertir al establecimiento educativo en una
institución capaz de equiparar oportunidades y no en un mero reproductor de
desigualdades.
Es
esencial que se inviertan esfuerzos en tener la infraestructura y los recursos
educativos necesarios, perfeccionar la
formación y las condiciones profesionales docentes, reforzar el área de gestión
escolar y mejorar los contenidos curriculares de los distintos niveles de
enseñanza.
Según la
Campaña por el Derecho a la Educación para Todos y Todas, Hoy y Post
2015, se dice que 57 millones de niños y
69 millones de adolescentes no tienen
acceso a una educación básica efectiva, docentes con limitadas políticas para
su pleno desarrollo profesional, la formación inicial es de baja calidad, las
oportunidades de desarrollo profesional son limitadas.
La
educación en América y caribe en el año
2000 el cuidado y la educación de la primera infancia con avances pero con gran
diversidad en cuanto a la priorización de este nivel educacional. Se
constataron fuertes inequidades en contra de los más pobres, de zonas rurales,
y de pueblos indígenas.
Se
mantiene la exclusión por edad, género, etnia, condición social, económica y
geográfica.
Se
privilegia la zona urbana de la rural
jueves, 6 de octubre de 2016
POLITICAS EDUCATIVAS INTERNACIONALES
Convención internacional
de los derechos del niño
En
1989 se aprobó la convención de los derechos de los niños un documento que nace
con libertades fundamentales y con los derechos
Los principios proclamados en la carta de las naciones
unidas, la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la
dignidad y los derechos iguales de las familias humanas teniendo en cuenta que todas las personas tienen iguales Derecho y libertades sin distinción alguna,
por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de origen
nacional o social, posiciones económicas y nacimiento.
También se proclamó que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencias especiales.
La familia como grupo fundamental de sociedad y medios
natural para bienestar en especial de los niños.
Reconocimiento al niño el pleno desarrollo de la personalidad “debe
crecer en un ambiente de felicidad de amor y comprensión” y en particular en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que el niño por falta de madurez física
y mental necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después de
su nacimiento.
“Declaración
de Ginebra 1942 derechos del niño y acatado en la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959”
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños
que viven en condiciones muy difíciles estos niños necesitan especial condición
teniendo en cuenta los valores culturales de cada pueblo y la cooperación
internacionales, para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en
todos los países.
Han convenidos:
Se entiende como niño todo ser humano menor de 18 años.
Los estados respetaran los derechos enunciados en la
convención y asegurar su aplicación y tomaran todas las medidas para garantizar
que los niños sean protegidos.
Los estados adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención
económicos, sociales y culturales dentro del marco internacional.
Los estados respetaran la responsabilidad de los derechos
y deberes de los padres.
Garantizar la máxima medida posible a la supervivencia y
al desarrollo del niño, que tengan derecho a una identidad, nacionalidad,
nombre y las relaciones familiares.
El estado respetara el derecho de el niño que este
separado de sus padres a mantener relaciones personales, salvo si ellos es
contraria al interés superior del niño.
El estado adoptara medidas contra los traslados ilícitos
del niño al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión.
Ningún niño será objeto de arbitrariedad en su vida
privada, su familia, ni su honra y a su reputación.
Reconocer el principio de ambos padres tiene obligaciones
a la crianza y al buen desarrollo del niño.
Velara por que la adopción del niño solo será autorizada
por autoridades competentes.
Los estados deben
proteger al niño contra las formas de explotación y abuso
sexual.
Reconocer el derecho del niño impedido a recibir cuidados
especiales y darán recursos disponibles.
Reducir la mortalidad infantil a la
niñez y asegurar asistencia medica atención sanitaria prenatal,
combatir las
enfermedades y manutención (asegurarse de la seguridad social), nivel de vida
adecuado, desarrollo físico mental, espiritual, moral y social.
El estado adoptara las medidas posibles de su seguridad.
Los estados se comprometen al presentar al comité del
secretario de las naciones unidas informe estimular y fomentar los derechos
reconocidos.
Se designa depositar el documento de la convención al
secretario general de las naciones unidas y se firma en la Asamblea General la
resolución.
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