jueves, 6 de octubre de 2016

POLITICAS EDUCATIVAS INTERNACIONALES

Convención internacional de los derechos del niño 


En 1989 se aprobó la convención de los derechos de los niños un documento que nace con libertades fundamentales y con los derechos

Los principios proclamados en la carta de las naciones unidas, la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la dignidad y los derechos iguales de las familias humanas teniendo en cuenta que todas las personas tienen iguales  Derecho y libertades sin distinción alguna, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de origen nacional o social, posiciones económicas y nacimiento.
También se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales.
La familia como grupo fundamental de sociedad y medios natural para bienestar en especial de los niños.

Reconocimiento al niño  el pleno desarrollo de la personalidad “debe crecer en un ambiente de felicidad de amor y comprensión” y en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que el niño por falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después de su nacimiento.


“Declaración de Ginebra 1942 derechos del niño y acatado en la Asamblea  General el 20 de noviembre de 1959”

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones muy difíciles estos niños necesitan especial condición teniendo en cuenta los valores culturales de cada pueblo y la cooperación internacionales, para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países.

Han convenidos:

Se entiende como niño todo ser humano menor de 18 años.

Los estados respetaran los derechos enunciados en la convención y asegurar su aplicación y tomaran todas las medidas para garantizar que los niños sean protegidos.
Los estados adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención económicos, sociales y culturales dentro del marco internacional.

Los estados respetaran la responsabilidad de los derechos y deberes de los padres.
Garantizar la máxima medida posible a la supervivencia y al desarrollo del niño, que tengan derecho a una identidad, nacionalidad, nombre  y las relaciones familiares.

El estado respetara el derecho de el niño que este separado de sus padres a mantener relaciones personales, salvo si ellos es contraria al interés superior del niño.

El estado adoptara medidas contra los traslados ilícitos del niño al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión.

Ningún niño será objeto de arbitrariedad en su vida privada, su familia, ni su honra y a su reputación.

Reconocer el principio de ambos padres tiene obligaciones a la crianza y al buen desarrollo del niño.

Velara por que la adopción del niño solo será autorizada por autoridades competentes.

Los estados deben proteger al niño contra las formas de explotación  y abuso   sexual.

Reconocer el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y darán recursos disponibles.

Reducir la mortalidad infantil a la niñez y asegurar asistencia medica atención sanitaria prenatal, 

combatir las enfermedades y manutención (asegurarse de la seguridad social), nivel de vida adecuado, desarrollo físico mental, espiritual, moral y social.

El estado adoptara las medidas posibles de su seguridad.

Los estados se comprometen al presentar al comité del secretario de las naciones unidas informe estimular y fomentar los derechos reconocidos.

Se designa depositar el documento de la convención al secretario general de las naciones unidas y se firma en la Asamblea General la resolución.






No hay comentarios:

Publicar un comentario