Convención internacional
de los derechos del niño
En
1989 se aprobó la convención de los derechos de los niños un documento que nace
con libertades fundamentales y con los derechos
Los principios proclamados en la carta de las naciones
unidas, la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la
dignidad y los derechos iguales de las familias humanas teniendo en cuenta que todas las personas tienen iguales Derecho y libertades sin distinción alguna,
por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de origen
nacional o social, posiciones económicas y nacimiento.
También se proclamó que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencias especiales.
La familia como grupo fundamental de sociedad y medios
natural para bienestar en especial de los niños.
Reconocimiento al niño el pleno desarrollo de la personalidad “debe
crecer en un ambiente de felicidad de amor y comprensión” y en particular en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que el niño por falta de madurez física
y mental necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después de
su nacimiento.
“Declaración
de Ginebra 1942 derechos del niño y acatado en la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959”
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños
que viven en condiciones muy difíciles estos niños necesitan especial condición
teniendo en cuenta los valores culturales de cada pueblo y la cooperación
internacionales, para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en
todos los países.
Han convenidos:
Se entiende como niño todo ser humano menor de 18 años.
Los estados respetaran los derechos enunciados en la
convención y asegurar su aplicación y tomaran todas las medidas para garantizar
que los niños sean protegidos.
Los estados adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención
económicos, sociales y culturales dentro del marco internacional.
Los estados respetaran la responsabilidad de los derechos
y deberes de los padres.
Garantizar la máxima medida posible a la supervivencia y
al desarrollo del niño, que tengan derecho a una identidad, nacionalidad,
nombre y las relaciones familiares.
El estado respetara el derecho de el niño que este
separado de sus padres a mantener relaciones personales, salvo si ellos es
contraria al interés superior del niño.
El estado adoptara medidas contra los traslados ilícitos
del niño al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión.
Ningún niño será objeto de arbitrariedad en su vida
privada, su familia, ni su honra y a su reputación.
Reconocer el principio de ambos padres tiene obligaciones
a la crianza y al buen desarrollo del niño.
Velara por que la adopción del niño solo será autorizada
por autoridades competentes.
Los estados deben
proteger al niño contra las formas de explotación y abuso
sexual.
Reconocer el derecho del niño impedido a recibir cuidados
especiales y darán recursos disponibles.
Reducir la mortalidad infantil a la
niñez y asegurar asistencia medica atención sanitaria prenatal,
combatir las
enfermedades y manutención (asegurarse de la seguridad social), nivel de vida
adecuado, desarrollo físico mental, espiritual, moral y social.
El estado adoptara las medidas posibles de su seguridad.
Los estados se comprometen al presentar al comité del
secretario de las naciones unidas informe estimular y fomentar los derechos
reconocidos.
Se designa depositar el documento de la convención al
secretario general de las naciones unidas y se firma en la Asamblea General la
resolución.
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