CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Articulo 44: Son Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas : La Vida, la integridad física, alimentación equilibrada, su nombre y Nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la Educación y la Cultura, la Recreación y la libre expresión de su opinión.
LEY 115 de Febrero 8 / 1994
Art. 1: La Educación es un Proceso de Formación permanente, personal, Cultural y Social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
El Derecho de la Educación que tiene toda persona en Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra en su carácter de servicio publico.
Art. 67: La Educación es un Derecho de la persona y un servicio publico que tiene función Social; con ella se busca el acceso al Conocimiento a la Ciencia, a la Técnica y a los demás bienes y Valores de la Cultura.
La Educación formará al Colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz, a la Democracia en la practica del trabajo y la Recreación para el mejoramiento cultural, Científico y Tecnológico y para la protección del Ambiente.
El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la Educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá un año de Preescolar como mínimo y nueve de Educación Básica.
La Educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicios del cobro de derechos Académicos a quienes pueden sufragarlos.
Art. 2: Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos
educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los
recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos
y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Art .3: Se podrá prestar en Instituciones Educativas de carácter Comunitario, Solidario, Cooperativo o Sin Animo de Lucro.
Art. 4: Calidad y Cubrimiento del Servicio; velar por la Educación y promover el acceso al Servicio Publico Educativo , es responsabilidad de la Nación y las Entidades Territoriales.
Art. 5 : La Comunidad Educativa esta conformada por Estudiantes o Educandos, Educadores, Padres de Familia o Acudientes de los Estudiantes, Egresados, Directivos Docentes y Administradores Escolares.
Los cuales participaran en el Diseño, Ejecución y Evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 10: Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 15: Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para
su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
Art. 16: Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y
autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la
motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones
matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad
de aprendizaje; d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en
su medio, y
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y
la necesidad de la salud.
Art. 17: Grado obligatorio. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado
obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
Educación básica
Art. 19: Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo
356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se
estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la
actividad humana.
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y
pluralista;
b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así
como del espíritu crítico;
c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y
expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos
con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura;
d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de
cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar
problemas que impliquen estos conocimientos;
f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el
desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo
con el desarrollo intelectual y la edad;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el
ambiente;
i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los
deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y
ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
ÁREAS OBLIGATORIAS
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental.
2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
3. Educación Artística.
4.Educación Ética y en Valores Humanos.
5.Educación Física, Recreación y Deportes.
6. Educación Religiosa.
7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e Informática.
Art 76: Curriculo: Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural
nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica
las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Establecerán su Plan de Estudios que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la Metodología, la distribución del tiempo y los criterios de Evaluación y Administración.
Art. 80: Evaluación de la educación. Con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la
educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional
de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el
establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.
Art. 104:Docente: Es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y
morales de la familia y la sociedad.
Como factor fundamental del proceso educativo:
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;
b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional,
d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo
Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
Art. 138: Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento
educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada
con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.
c) Ofrecer un proyecto educativo institucional.
Art. 142: Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno
escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
file:///C:/Users/Sindy%20Sanchez/Downloads/Ley_115_1994.pdfhttp://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf
"La educación es el arte de construir, edificar y dar las formas necesaria." Jean Frederic Herbart
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